real decreto · BOE-A-2005-19153
Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/11/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) a comercializar una modalidad de lotería instantánea o presorteada de ámbito nacional.
A quién afecta: La ONCE, sus agentes vendedores y los jugadores de sus productos de lotería.
- La lotería instantánea consiste en un premio revelado en la tarjeta, boleto o soporte electrónico empleado, invisible hasta su apertura o revelado.
- El programa de cada emisión debe destinar entre el 45% y el 80% de su valor a premios, y el precio máximo de cada tarjeta no puede superar el límite del cupón que comercializa la ONCE.
- El Consejo de Protectorado de la ONCE controla la gestión de esta lotería, pudiendo recabar información sobre emisiones, recaudación y premios pagados.
- La autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio de prórrogas posteriores acordadas por el Consejo de Ministros.
¿Qué porcentaje del valor de cada emisión debe destinarse a premios?
Entre el 45% y el 80% del valor de la emisión.
¿Hasta cuándo tiene vigencia esta autorización a la ONCE?
Hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio de las prórrogas que acuerde el Consejo de Ministros.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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