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real decreto · BOE-A-2005-19153

Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada

Estado
Vigente
Publicación
22/11/2005
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) a comercializar una modalidad de lotería instantánea o presorteada de ámbito nacional.

A quién afecta: La ONCE, sus agentes vendedores y los jugadores de sus productos de lotería.

  • La lotería instantánea consiste en un premio revelado en la tarjeta, boleto o soporte electrónico empleado, invisible hasta su apertura o revelado.
  • El programa de cada emisión debe destinar entre el 45% y el 80% de su valor a premios, y el precio máximo de cada tarjeta no puede superar el límite del cupón que comercializa la ONCE.
  • El Consejo de Protectorado de la ONCE controla la gestión de esta lotería, pudiendo recabar información sobre emisiones, recaudación y premios pagados.
  • La autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio de prórrogas posteriores acordadas por el Consejo de Ministros.
¿Qué porcentaje del valor de cada emisión debe destinarse a premios?

Entre el 45% y el 80% del valor de la emisión.

¿Hasta cuándo tiene vigencia esta autorización a la ONCE?

Hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio de las prórrogas que acuerde el Consejo de Ministros.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Lotería Instantánea de la ONCE · BOE Fácil