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real decreto · BOE-A-2005-19153

Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada

Estado
Vigente
Publicación
22/11/2005
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) a comercializar una modalidad de lotería instantánea o presorteada de ámbito nacional.

A quién afecta: La ONCE, sus agentes vendedores y los jugadores de sus productos de lotería.

  • La lotería instantánea consiste en un premio revelado en la tarjeta, boleto o soporte electrónico empleado, invisible hasta su apertura o revelado.
  • El programa de cada emisión debe destinar entre el 45% y el 80% de su valor a premios, y el precio máximo de cada tarjeta no puede superar el límite del cupón que comercializa la ONCE.
  • El Consejo de Protectorado de la ONCE controla la gestión de esta lotería, pudiendo recabar información sobre emisiones, recaudación y premios pagados.
  • La autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio de prórrogas posteriores acordadas por el Consejo de Ministros.
¿Qué porcentaje del valor de cada emisión debe destinarse a premios?

Entre el 45% y el 80% del valor de la emisión.

¿Hasta cuándo tiene vigencia esta autorización a la ONCE?

Hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio de las prórrogas que acuerde el Consejo de Ministros.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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