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CAPÍTULO V. Actividad de la fundación y gestión económica · Sección 1.ª Actividades Fundacionales

Artículo 25. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.

Texto oficial de Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal (BOE-A-2005-19154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 25. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales. — Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal · BOE Fácil