1. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente podrán constituirse ponencias, grupos de trabajo o comités especializados para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo Superior de Fundaciones se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La participación en el Consejo Superior de Fundaciones tiene carácter honorífico y no dará derecho a retribución alguna, salvo, en su caso, las compensaciones que correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-4279](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-4279)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal (BOE-A-2005-19154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Funcionamiento. — Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal · BOE Fácil