Artículo 17. Actuaciones en caso de incumplimiento.
1. Si el coordinador entendiera que el conglomerado financiero no cumple alguna de las obligaciones a las que está sujeto en virtud de lo previsto en la ley y en este real decreto y en sus disposiciones de desarrollo, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes interesadas, para coordinar sus actuaciones en aplicación de las potestades que, sobre las entidades reguladas y las sociedades financieras mixtas de cartera, les otorga el ordenamiento.
2. Si el incumplimiento se refiere a los requisitos de solvencia adicional, operaciones intragrupo o concentración de riesgos, el coordinador, de acuerdo con las demás autoridades competentes relevantes, requerirá a la entidad obligada a la elaboración de un adecuado plan de retorno al cumplimiento. Este requerimiento no será obligatorio cuando el incumplimiento detectado en el conglomerado financiero sea consecuencia directa del déficit de una entidad individual o grupo consolidable integrado en aquél, salvo que, a juicio del coordinador, dicha situación ponga en grave peligro la solvencia de las demás entidades o grupos consolidables de entidades financieras que se integran en el conglomerado financiero.
Texto oficial de Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero (BOE-A-2005-19250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.