Disposición transitoria segunda. Inscripción en registros especiales.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los miembros del consejo de administración, directores o asimilados de la entidad dominante de cualquier entidad regulada española, que no sea entidad de crédito, empresa de servicios de inversión o entidad aseguradora o reaseguradora, deberán solicitar su inscripción en el correspondiente registro especial de altos cargos, con arreglo a la normativa que les resulte de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero (BOE-A-2005-19250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.