Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes de solicitud de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones.
Las solicitudes de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Texto oficial de Supervisión de Conglomerados Financieros (BOE-A-2005-19250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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