CAPÍTULO IV. Presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y de los conflictos de interés
Artículo 16. Obligaciones adicionales para las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito para la difusión de las recomendaciones elaboradas por un tercero.
Además de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15, cuando la persona relevante sea una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito o una persona jurídica que trabaje para dichas personas con arreglo a un contrato de trabajo o de alguna otra forma y difunda recomendaciones elaboradas por un tercero, se les exigirá:
a) Que mencionen su autoridad supervisora competente.
b) Si la persona que elabora la recomendación original no la hubiera difundido todavía al público, la persona que la difunda deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13.
c) Si la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito modificara la recomendación de manera importante, se aplicarán los requisitos establecidos por los artículos 10 a 13.
Texto oficial de Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado (BOE-A-2005-19251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.