TÍTULO II. Sociedades y fondos de capital-riesgo · CAPÍTULO I. Las sociedades de capital-riesgo
Artículo 30. Transformación, fusión, escisión y demás operaciones societarias.
La transformación, fusión, escisión y las demás operaciones societarias que realice una sociedad de capital-riesgo que conduzcan a la creación de una sociedad de capital-riesgo requerirán aprobación previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a lo dispuesto para la autorización de proyectos de constitución en el capítulo I del Título I de esta Ley, en función de si se trata de una entidad de régimen común o simplificado.
Texto oficial de Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (BOE-A-2005-19412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Transformación, fusión, escisión y demás operaciones societarias. — Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras · BOE Fácil