TÍTULO II. Sociedades y fondos de capital-riesgo · CAPÍTULO II. Los fondos de capital-riesgo
Artículo 32. Definición y régimen jurídico.
Uno. Los fondos de capital-riesgo son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. Su objetivo principal es el definido en el artículo 2 y corresponde a la sociedad gestora la realización de las actividades enunciadas en los artículos 2 y 3 de esta Ley.
Dos. La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al fondo común.
Texto oficial de Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (BOE-A-2005-19412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Definición y régimen jurídico. — Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras · BOE Fácil