TÍTULO IV. Normas de conducta, supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO II. Supervisión, inspección y sanción
Artículo 55. Otras disposiciones.
En materia de prescripción de infracciones y sanciones, de posible exención de responsabilidad administrativa, de imposición de multas coercitivas y de ejecutividad de las sanciones que se impongan conforme a esta Ley, resultará de aplicación lo dispuesto respectivamente en los artículos 83, 88 bis, 90 y 94 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
> <small>Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12909).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 8.8 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-19412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19412).</small>
###### Disposición transitoria. Plazo de adaptación a la nueva normativa de las entidades existentes.
Las entidades de capital-riesgo autorizadas antes de la entrada en vigor de esta Ley se adaptarán a la nueva regulación en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, a excepción de las disposiciones adicionales tercera y cuarta.
Texto oficial de Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (BOE-A-2005-19412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.