Los dispositivos de limitación de velocidad mencionados en los artículos 3 y 4 deberán satisfacer las prescripciones técnicas fijadas en el anexo de la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, y sus modificaciones, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor, traspuesta a la reglamentación nacional mediante el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y en las actualizaciones de sus anexos.
Texto oficial de Dispositivos de Limitación de Velocidad en Vehículos (BOE-A-2005-19990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Características de los dispositivos. — Dispositivos de Limitación de Velocidad en Vehículos · BOE Fácil