Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
1. Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, del Interior y de Fomento quedan facultados, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adaptar el anexo a los nuevos criterios técnicos de carácter nacional e internacional cuya observancia se considere necesaria para su aplicación.
Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Dispositivos de Limitación de Velocidad en Vehículos (BOE-A-2005-19990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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