En la tramitación de los documentos contables electrónicos, hasta tanto las aplicaciones informáticas de las Intervenciones delegadas permitan efectuar directamente a las oficinas de contabilidad los trámites que se regulan en los puntos 4, 5, 6 y 8 del apartado Cuarto de esta Resolución, la puesta a disposición de la oficina de contabilidad de la información y documentación relativa a los documentos contables electrónicos, así como los envíos por la oficina de contabilidad de la información y documentación a las unidades de tramitación, se efectuará a través de las unidades de seguimiento de expedientes de la Intervención delegada.
Texto oficial de Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero (BOE-A-2005-20496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.