Artículo 4. Nombramiento de los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio serán designados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En todo caso, será preceptivo oír con carácter previo a los Delegados del Gobierno correspondientes, cuya conformidad se entenderá otorgada si no hay manifestación en contrario en el plazo de 15 días.
Texto oficial de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (BOE-A-2005-20554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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