Disposición adicional segunda. Cambio de denominación.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto, las actuales Direcciones Regionales de Comercio pasarán a denominarse Direcciones Territoriales de Comercio y las actuales Direcciones Territoriales de Comercio se denominarán Direcciones Provinciales de Comercio.
El número y emplazamiento de estas Direcciones Territoriales y Provinciales, será el establecido en el Anexo que acompaña a la presente disposición.
2. Por Orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, se podrá modificar el número y emplazamiento de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Texto oficial de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (BOE-A-2005-20554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Cambio de denominación. — Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio · BOE Fácil