Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para dictar conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
2. Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para, en los términos del apartado anterior, introducir en los anexos de este real decreto, cuantas modificaciones fuesen precisas para adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Texto oficial de Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental (BOE-A-2005-20792). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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