TÍTULO II. Del protocolo en los actos judiciales solemnes · CAPÍTULO II. Precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por el consejo general del poder judicial
Artículo 12. Ordenación de otras autoridades.
Si al acto concurre el Presidente del Gobierno o quien le represente, ocupará un puesto junto al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Igual precedencia se otorgará al Presidente de la Comunidad Autónoma en que se celebre el acto.
Si concurriese el Fiscal General del Estado, se situará en el lugar inmediato siguiente al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.
Texto oficial de Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes (BOE-A-2005-20840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.