Las competencias de coordinación a que se refiere el artículo 1 serán ejercidas mediante el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Establecer directrices y fijar criterios de carácter general, que faciliten la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo.
b) Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas de plan director y plan anual de cooperación internacional.
c) Conocer los resultados del documento de seguimiento del plan anual y de la evaluación de la cooperación.
d) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en particular, las que le encomiende el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de responsable de la dirección de la política de cooperación para el desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional (BOE-A-2005-20880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Funciones. — Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional · BOE Fácil