«CAPÍTULO III. Medidas de protección al consumidor
Disposición transitoria sexta. Aprobación de reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y de procedimientos de operación del sistema.
Antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el operador del mercado y el operador del sistema presentarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su aprobación una propuesta de normas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y de procedimientos de operación del sistema respectivamente, para adaptarse a las modificaciones del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, previstas en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico (BOE-A-2005-21100). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.