CAPÍTULO IV. Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica
Artículo 14. Criterios y protocolos de las unidades de prevención y control del tabaquismo.
El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las sociedades científicas correspondientes, los criterios y protocolos definitorios de las unidades de prevención y control del tabaquismo.
Texto oficial de Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo (BOE-A-2005-21261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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