CAPÍTULO IV. Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica
Artículo 17. Del destino de las sanciones impuestas.
Las Administraciones competentes podrán destinar total o parcialmente los importes por la recaudación de sanciones, dispuestas conforme a lo establecido en esta Ley, al desarrollo de programas de investigación, de educación, de prevención, de control del tabaquismo y de facilitación de la deshabituación tabáquica.
Texto oficial de Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo (BOE-A-2005-21261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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