Disposición adicional decimotercera. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.
En relación con los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga quedan prohibidas:
a) Las comunicaciones comerciales en los servicios de la sociedad de la información, en la prensa y en demás publicaciones impresas, que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción, con la excepción de las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio de los productos y de las publicaciones que estén impresas y publicadas en terceros países, cuando dichas publicaciones no tengan por destino principal el mercado de la Unión Europea.
b) Las comunicaciones comerciales que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción en la radio.
c) Toda forma de contribución pública o privada a programas de radio que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción.
d) Toda forma de contribución pública o privada a cualquier acto, actividad o individuo que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción y que implique a varios Estados miembros, o tenga lugar en varios Estados miembros, o surta efectos transfronterizos de cualquier otro modo.
e) Las comunicaciones comerciales audiovisuales, tal como están definidas en el artículo 2.24 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2017-13277](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-13277)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 12.2 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3329).</small>
Texto oficial de Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo (BOE-A-2005-21261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.