TÍTULO I. Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia · CAPÍTULO II. Normas generales
Artículo 6. Régimen aplicable.
El ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante alguno de los sistemas selectivos previstos en el artículo siguiente, con convocatoria pública, y se regirá por sus respectivas bases, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en este reglamento.
Texto oficial de Ingreso y Provisión de Puestos en la Administración de Justicia (BOE-A-2005-21264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Régimen aplicable. — Ingreso y Provisión de Puestos en la Administración de Justicia · BOE Fácil