TÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo · CAPÍTULO IV. Otras formas de provisión
Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
En todo caso, las modificaciones que se produzcan de las relaciones de puestos de trabajo deberán tener en cuenta los principios contenidos en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto, las reglas establecidas en el artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2.4 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12861#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12861)</small>
Texto oficial de Ingreso y Provisión de Puestos en la Administración de Justicia (BOE-A-2005-21264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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