TÍTULO I. Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia · CAPÍTULO I. Oferta de empleo público
Artículo 3. Aprobación.
1. Las comunidades autónomas determinarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han recibido los traspasos y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.
2. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público integrando, de forma diferenciada, las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con traspasos recibidos con las existentes en el resto del territorio del Estado, y la presentará al Ministerio de Administraciones Públicas, quien la elevará al Gobierno para su aprobación, conforme, en su caso, a lo que estableciera la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2005-21264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.