CAPÍTULO II. Planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación
Artículo 11. Comisión de publicidad y de comunicación institucional.
Para la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado se crea la Comisión de publicidad y comunicación institucional.
La Comisión, adscrita al Ministerio de la Presidencia, incluirá representantes de todos los departamentos ministeriales con rango, al menos, de Subdirector General. Asimismo, podrán integrarse en ella representantes de las entidades públicas enumeradas en los párrafos b) a h) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos y supuestos que reglamentariamente se determinen.
En el seno de la Comisión se creará un Comité de recursos encargado de resolver las reclamaciones a que se refiere el artículo 7.
Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión.
Texto oficial de Ley de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE-A-2005-21524). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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