CAPÍTULO II. Planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación
Artículo 13. Campañas no previstas en el plan anual.
Excepcionalmente y cuando, por motivos sobrevenidos, deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o controle la campaña lo comunicará en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Comisión de publicidad y comunicación institucional. Estas campañas deberán ajustarse en todos los casos a lo dispuesto en la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE-A-2005-21524). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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