Artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
1. Se garantizará el acceso a la información a las personas con discapacidad.
2. En concreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado contarán con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva.
3. Estas prestaciones de accesibilidad universal se atendrán a las respectivas normas técnicas que resulten de aplicación y serán obligatorias para las campañas emitidas desde el 1 de enero de 2024.
> <small>Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
Texto oficial de Ley de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE-A-2005-21524). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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