1. Los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta Ley se adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medios. Estos mismos criterios objetivos deberán ser observados por los contratistas en los supuestos de subcontratación.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13613](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13613).</small>
Texto oficial de Ley de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE-A-2005-21524). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Contratos. — Ley de Publicidad y Comunicación Institucional · BOE Fácil