TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones · CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo II de esta Ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio 2006 los remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2006. [Ref. BOE-A-2006-5693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5693).</small>
Texto oficial de Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE-A-2005-21525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito. — Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 · BOE Fácil