TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones · *Miles de euros*
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Los créditos aprobados en los apartados Uno y Dos del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 269.831.745,51 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 255.749.259,34 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
Texto oficial de Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE-A-2005-21525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. — Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 · BOE Fácil