TÍTULO IV. De las pensiones públicas · CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2006
Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización para el año 2006 de las pensiones públicas.
Uno. El importe de la revalorización para el año 2006 de las pensiones públicas que, conforme a las normas de los preceptos de este Capítulo, puedan incrementarse no podrá suponer para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a 30.832,34 euros.
Dos. En aquellos supuestos en que un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo a que se refiere el apartado anterior. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización, hasta absorber el exceso sobre dicho límite.
A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar determinará su propio límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. Este límite consistirá en una cifra que guarde con la citada cuantía íntegra de 30.832,34 euros anuales la misma proporción que la que guarda la pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad de que se trate con el conjunto total de las pensiones públicas que perciba el titular.
El referido límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE-A-2005-21525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.