TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos · Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 63. Tipo impositivo aplicable a la televisión digital.
Con efectos desde 1 de enero del año 2006 se añade un número 16.º al artículo 91.uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:
«16.º El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.»
Texto oficial de Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE-A-2005-21525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Tipo impositivo aplicable a la televisión digital. — Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 · BOE Fácil