TÍTULO VI. Normas Tributarias · T = [N × V] / 166,386 = [S (km<sup>2</sup>) × B(kHz) × (C<sub>1</sub>× C<sub>2</sub>× C<sub>3</sub>× C<sub>4</sub>× C<sub>5</sub>)] / 166,386
Artículo 70. Tasa de seguridad.
No obstante lo dispuesto en el artículo 66, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida se elevan, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2005, de la tasa de seguridad regulada en el artículo 21 de la Ley 53/2002 de 31 de diciembre, manteniéndose la bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tasa cuando se trate de pasajeros interinsulares.
Texto oficial de Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE-A-2005-21525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Tasa de seguridad. — Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 · BOE Fácil