TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIRPF<sup>p</sup> = 0,009936 × CL<sub>t</sub><sup>p</sup> × IAt × 0,95
Artículo 85. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Las provincias y entes asimilados a los que se refiere el artículo precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación, para cada una de aquellas entidades, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE-A-2005-21525). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. — Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 · BOE Fácil