Disposición adicional segunda. Gestión recaudatoria mediante procesos informatizados.
Las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de aquellos obligados tributarios cuyo importe total no supere la cantidad que se fije por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se ajustarán preferentemente a los procesos informatizados que determine el mismo, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
Cuando concurra una circunstancia que determine el cambio de adscripción de un obligado tributario cuyas deudas se gestionen mediante los procesos a los que se refiere el párrafo anterior, aquellos que se encuentren en curso de tramitación en el momento en que se produzca dicha circunstancia continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio hasta la finalización de los procesos informatizados determinados por la Resolución del titular del Departamento de Recaudación.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2006. [Ref. BOE-A-2006-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-4117).</small>
###### Disposición transitoria.
1. Hasta que no se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos de recaudación contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.
Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.
2. Las actuaciones en curso iniciadas por los órganos de recaudación existentes continuarán siendo desarrolladas por el mismo órgano que las venía desarrollando, en el seno de la correspondiente Dependencia Regional, Dependencia o Administración, salvo que el Jefe de la Dependencia Regional o Jefe de Dependencia las atribuya a otro.
3. Las reglas especiales de delimitación del ámbito competencial contenidas en el apartado Tercero.1.2.2 no serán aplicables a los expedientes en curso a la entrada en vigor de la presente Resolución, que se continuarán tramitando hasta su finalización por los órganos de recaudación que fuesen competentes hasta ese momento.
###### Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedan derogadas las siguientes normas:
1. Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.
2. Resolución de 27 de julio de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como para la ratificación de las medidas cautelares previstas en el artículo 146 de la misma Ley que sean adoptadas en el curso de actuaciones de recaudación.
3. La Disposición adicional quinta de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
Madrid, 26 de diciembre de 2005.–El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Texto oficial de Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación (BOE-A-2005-21527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.