Artículo 17. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales.
En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concertados autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán a lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2006. [Ref. BOE-A-2006-1062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1062)</small>
Texto oficial de Centros Integrados de Formación Profesional (BOE-A-2005-21534). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales. — Centros Integrados de Formación Profesional · BOE Fácil