Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las Administraciones educativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer protocolos generales para establecer el marco y la metodología para la colaboración en el desarrollo de las funciones de los Centros integrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Texto oficial de Centros Integrados de Formación Profesional (BOE-A-2005-21534). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Protocolos generales de colaboración. — Centros Integrados de Formación Profesional · BOE Fácil