Artículo 6. Comunicación y registro de las autorizaciones.
1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las autorizaciones concedidas, así como las posibles limitaciones previstas en el apartado 3 del artículo 2, y las actualizaciones y, en especial, las suspensiones temporales o revocación de las autorizaciones. Asimismo, por dichas autoridades se comunicará a la citada Dirección General de Ganadería el resultado de las inspecciones y controles periódicos realizados dentro de cada año a los centros autorizados en cada respectivo ámbito territorial.
2. La Dirección General de Ganadería llevará un registro público, de carácter informativo, de las autorizaciones concedidas y comunicará a todas las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, dichas autorizaciones y sus sucesivas incidencias.
Texto oficial de Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (BOE-A-2005-21535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.