TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO IV. De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 11. Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones de los colegiados:
1. La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los Órganos de Gobierno colegiales.
2. Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan.
3. Cumplir respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional.
4. Asistir a los actos corporativos cuando desempeñen cargos representativos.
5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio.
6. Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio a efectos colegiales.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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