TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO V. De los Colegios de Agentes Comerciales
Artículo 14. Naturaleza jurídica.
Los Colegios de Agentes Comerciales tendrán la condición de Corporaciones de Derecho público, y les corresponderá la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Gozarán de autonomía económica en el desarrollo de su gestión.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.