TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO VIII. De los Consejos Autonómicos
Artículo 27. Consejos Autonómicos.
1. Los Consejos Autonómicos, cuando existan, podrán asumir ante el Consejo General la representación de los Colegios, de acuerdo con su normativa, salvo en aquellas materias y actos que la legislación y regulación estatal prevé la participación directa de los Colegios o sus representantes.
2. El Colegio cuyo ámbito territorial coincida con el de toda la Comunidad Autónoma asumirá, respecto al Consejo General, todas las funciones que en estos Estatutos o reglamentos complementarios se asignen a los Consejos Autonómicos.
3. La participación de los Consejos Autonómicos en el gobierno y en la financiación del Consejo General se regirán por las normas de este último.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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