TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO X. Del Régimen Jurídico
Artículo 41. Procedimiento del régimen de recursos.
Todos los recursos, tanto de alzada como de reposición, se formalizarán, tramitarán y resolverán en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La legitimación activa para el recurso contencioso-administrativo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Procedimiento del régimen de recursos. — Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales · BOE Fácil