TÍTULO II. Régimen disciplinario y de recompensas y distinciones · CAPÍTULO I. Régimen disciplinario
Artículo 50. Clases de sanciones.
Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones previstas son las siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses y un día a dos años.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
2. Por faltas graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
3. Por faltas leves: Apercibimiento por escrito.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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