TÍTULO III. De la nulidad y anulabilidad de los actos corporativos y de las relaciones con la Administración del Estado · CAPÍTULO I. De la nulidad y anulabilidad de los actos corporativos
Artículo 57. Nulidad de los actos.
Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos corporativos en que se den alguno de los supuestos enumerados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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