TÍTULO III. De la nulidad y anulabilidad de los actos corporativos y de las relaciones con la Administración del Estado · CAPÍTULO II. De las relaciones con la Administración General del Estado
Artículo 59. Relaciones con la Administración General del Estado.
Corresponde al Consejo General servir de cauce de relación entre los Colegios de Agentes Comerciales o sus Consejos Autonómicos y la Administración General del Estado, a través del órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la que comunicará la composición de los órganos de gobierno de estas Corporaciones.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes Comerciales (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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