TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO V. De los Colegios de Agentes Comerciales
Artículo 12. Normas generales.
Los Colegios de Agentes Comerciales, creados por Real Decreto de 8 de enero de 1926, con sus reformas posteriores, se regirán en lo sucesivo por los presentes Estatutos Generales y por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y posteriores modificaciones, así como el resto de las normas de ordenamiento jurídico que les sean de aplicación, y conservarán su actual patrimonio.
Texto oficial de Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Normas generales. — Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General · BOE Fácil