TÍTULO II. Régimen disciplinario y de recompensas y distinciones · CAPÍTULO II. De las recompensas y distinciones
Artículo 55. Clases de recompensas.
Las recompensas que podrán concederse serán la Medalla al Mérito Profesional en cualquiera de sus categorías de oro, plata y bronce, acompañada del respectivo diploma con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento de concesión de esta Medalla que será redactado por el Consejo General.
La concesión de la Medalla podrá hacerse también a título póstumo, como reconocimiento a los méritos contraídos por el interesado, o en aquellos casos de fallecimiento sobrevenido en accidente profesional.
Texto oficial de Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Clases de recompensas. — Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General · BOE Fácil