TÍTULO I. Del Agente Comercial, de los Colegios Profesionales y del Consejo General. · CAPÍTULO III. De la pérdida, modificación y recuperación de la condición de colegiado
Artículo 7. Baja colegial por morosidad.
La falta de pago de una cuota anual será causa de baja en el Colegio. El Colegio correspondiente requerirá en forma al colegiado para que abone las cuotas pendientes. Pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más trámites, se le notificará y se le hará saber que contra este acuerdo podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido la notificación o en el plazo que, en su caso, proceda si fuera competente el Consejo Autonómico.
El colegiado que haya causado baja por falta de pago de las cuotas colegiales y solicite su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la notificación colegial de baja, con recargo del 10 por ciento simple anual y, en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados.
Texto oficial de Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General (BOE-A-2005-2529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.