TÍTULO XI. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador · CAPÍTULO I. Normas comunes del procedimiento sancionador
Artículo 119. Resolución.
1. Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales y los Subdelegados del Gobierno dictarán resolución motivada que confirme, modifique o deje sin efecto la propuesta de sanción, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
2. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica.
3. Para la determinación de la sanción que se imponga, además de los criterios de graduación a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se valorarán también, a tenor de su artículo 57, las circunstancias de la situación personal y familiar del infractor.
Texto oficial de Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2005-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.